Tipo de Norma: Ley
Número: 7651
documento PDF
07651LEY JSP 7651
Disponiendo que la Academia Nacional do Medicina dicte los cursos correspondientes y reciba las pruebas a los alumnos del séptimo año de Medicina, mientras se resuelva la reforma integral de los institutos de enseñanza superior.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
Clemente J. Revilla, Presidente de! Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso.
(1) La ley a que se hace referencia se halla inserta en este mismo* tomo.
ÉL CONGRESO CONSTITUYENTE
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo U—Mientras se resuelve la reforma integral do los institutos de enseñanza superior, la Academia Nacional de Medicina, de acuerdo con los programas^ vigentes, dictará los cursos correspondientes al séptimo año de Medicina, a los alumnos del mencionado año que lo soliciten por escrito y les recibirá, asimismo las pruebas finales, previo pago de los derechos respectivos.
Artículo —Para, optar el grado de médico y cirujano, regirán las disposiciones de la ley N* 7544. (1)
Artículo 39—El Poder Ejecutivo dictará las medidas que estime convenientes para
el mejor cumplimiento de esta ley.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos..
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
A. Bailón Landa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.