Tipo de Norma: Ley
Número: 7649
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07649LEY N« 7649
Ratificando el decreto-ley N’ 7219, que establece fondos para la construcción del Hospital del Cusco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
JUXJ VTJ.V-UKJV/ U
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Ratifícase el decreto-ley N 7210, (1) de 9 de julio de 1931, por eí que se establece un fondo de ciento cincuenta mil soles oro, para la construcción del Hospital del Cusco, con el producto del sesenta y cinco por ciento del impuesto a la cerveza que se consume en la ciudad dei Cusco y que estuvo destinado por la ley a canalización del río Huatanay.
Artículo 29—La Caja de Depósitos y Consignaciones hará la liquidación respectiva de acuerdo con esta ley y entregará el producto total a la Junta respectiva en la ciudad del Cusco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.