Tipo de Norma: Ley
Número: 7647
documento PDF
07647LEY N* 7647
Creando quince nuevas escuelas en el Departamento de Amazonas en homenaje al Primer Centenario de ese departamento y consignando partida en el Presupuesto General de la República correspondiente al año de 1933.
Artículo 29—Consígnese en el Presupuesto General de 1a, República correspondiente al año de 1933, la partida respectiva para atender al gasto que demande el
funcionamiento de las referidas escuelas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de^ octubre de mil novecientos treinta y dos.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del
Congreso.
C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—En homenaje al Primer Centenario del departamento de Amazonas, créase quince nuevas escuelas en dicho departamento, que funcionarán en*los siguientes pueblos: Lamabamba, Tingo, Balsas, Chiliquín, Yamón, Pisuquia, Ponaya, Gollón, Yamba jalea, Chocta, Cuémal, Bu-
rasnopampa, Cuispes, Yurumarca y Chan-tapampa.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí niento.
Hado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CEREO.
Bailón Landa,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.