Tipo de Norma: Ley
Número: 7639
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07639E] Ministerio de
V’
LEY N 7639
breando un impuesto de setenticinco cent-a vos por quintal de algodón desmotado que se exporte y que se consuma en el país con destino a la Defensa Nacional.
Artículo dictará, la reglamentación que juzgue necesaria para la recaudación y mejor control de este impuesto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplí-mi ruto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
lia dado la ley siguiente:-
Artículo B—Créase un impuesto de setenta y cinco centavos por quintal, peso
neto, a la producción nacional de toda clase de algodón desmotado que se exporte por ios puertos de la República, desde Lomas hacia el Norte.
Artículo 2,}—Créase, igualmente, un impuesto de setenta y cinco centavos por quintal peso neto, a la producción nacional de algodón desmotado (pie se consuma en el país, en los mismos valles de la costa a (|ue se refiere el artículo anterior.
Artículo —El producto de este impuesto, se aplicará, exclusivamente, a la Defensa Nacional.
Artículo T—Queda derogada la ley N<;
CODO, (1) subsistiendo, en todo su vigor, la ley N- 2727. (2)
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta. y un días de] mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
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Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la ( 'asa, de Cobicmo, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXII, Pág. 149.
(2) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XII, Pág. 225.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.