Ley Nº 7622

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Número: 7622


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 07622

LEY1 N‘« 7(\22

Disponiendo que los pagarés, valores y letras comerciales se extiendan en formularios impresos por el Gobierno, y gravados con timbres fijos, con arreglo a la escala que se indica.

EL PIJES TI)ENTE DE LA PEPHIVLIOA

Por cuanto: el Congreso Constituyente! ha chulo la ley que sigue:

De más de veinte mil soles oro, cinco soles oro.

Artículo 2Q—Para el cumplimiento do la presente ley, son aplicables los artículos pertinentes de la‘ley Nw 4831. (1)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para (pie disponga lo necesario a ,su cumplimiento.

(bisa del Congreso, en Lima, a los veinti-

O /

(1) Anuario de la Legislación Peruana, Tomo XIII. Pág. 80.

EL CONO REMO CONSTIPE VENTE

siete días del mes de octubre de mil novecientos trinta y dos.

Ha dado ]a ley siguiente:

."Menos de cien soles oro, diez centavos. De ciento un soles oro a quinientos so

Por

circule

Artículo 1"—Los pagarés, valores y 1c tras comerciales que se otorguen en el to rritorio de la líe pública, deberán extender se en formularios impresos por el (Jobier

no, que expenderán las oficinas de la (Ti ja de Depósitos y Consignaciones (Depar tamento de Recaudación) v que esiarái gravados, con timbres fijos, con arreglo <

la siguiente escala.:

O

les oro, veinte centavos.

De quinientos un soles oro a un mil solos oro, cincuenta centavos.

De un mil un soles oro a cinco mil soles oro, un sol oro.

De cinco mil nn soles oro a veinte mil soles oro, dos soles oro.

('¡emente J, Revilla, Presidente del Congreso .

.1/. Wenceslao Velejado, Secretario del ('ongroso.

C. Rcátejjui Morca/, Secretario del Congreso .

I 1

Al señor Presidente Constitucional de la I íomí tanto: mando se imprima, publique, y se Je dé el debido cumplimiento.

Dado en la 'Casa de (lobierno, en Lima, a los treinta y nn días del mes de octubre del mil novecientos treinta y dos.

B randar iz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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