Tipo de Norma: Ley
Número: 7619
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07619ley n* roií)
Modificando el Art. 25'-1 de la ley N< 4831, sobre timbres a los boletos de pasajes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga Jo necesario a su cumplimiento .
DE LA REPUBLICA
(bisa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
Ivor cimillo: el jCongrcso lia (lado Ja ley que sigue:
(■lómente -/. /(ovilla, Presidente del Con
greso .
O
CONSTITUYENTE
M. Wenceslao Dchjado, Secreta rio de!
Congreso.
C. licritcyui Movc-y% Secretario del Con
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el artículo '¿Y de la ley N9 4831, (1) en la forma siguiente :
Todos los boletos que se expidan de pasajes por vapor o aéreos, llevarán timbres conforme a esta escala:
Los de primera clase para el extranjero, cuatro por ciento del valor del pasaje; siendo la. tasa mínima, diez soles oro.
Los de segunda y tercera clase para el extranjero/ dos por ciento del valor del pasaje; siendo la tasa mínima, cinco soles
o r o.
Los de primera clase que se expidan para los puerto de la costa peruana., llevarán en timbres el dos por ciento del valor del pasaje; siendo la tasa mínima, setenta centavos .
Se exceptuarán Jos boletos de pasaje para el extranjero que tomen las personas procedentes de Bolivia y los de pasaje en Jas embarcaciones del lago Titicaca.
greso .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique,
circulo y se lo dé el debido cumplimiento.’
Dado en la Casa de (fobierno, en Lima, a los treinta y mi días del mes de de octubre de mil novecientos treinta y dos.
CERRO
B rondar iz.
(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XVIÍI, Pág. 80.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.