Ley Nº 7615

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Número: 7615


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 07615

LEY N9 7615

Comprendiendo al Instituto de Niños Ciegos de Lima y a la Sociedad de Caridad de Trujillo entre las Sociedades de Beneficencia, para los efectos del pago de los saldos que tienen en el Banco del Perú y Londres.

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—El Instituto de Niños Ciegos de esta capital y la Sociedad de Candad de la ciudad de Trujillo, anexa a la Sociedad de Beneficencia de Trujillo,

están comprendidos entre las Sociedades de Beneficencia, para los efectos del pago de los saldos que tienen en el Banco del Perú y Londres en liquidación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .

Caso del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos treinta v dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso. -

AI. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

C. Réategui Morey, Secretario del Congreso .

O

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y Se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de

mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Bailó 71 Randa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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