Tipo de Norma: Ley
Número: 7610
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07610LEY N* 7<>10
Rebajando el impuesto a los terrenos com. prendidos dentro del perímetro de lás ciudades de Lima y del Callao, sobre los cuales no se baya edificado.
EL PRESIDENTE DE LA HEP17BLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*—Modifícase la ley N9 2597, (1) en el sentido de que los terrenos comprendidos dentro del perímetro de las ciudades de Lima y del Callao, sobre los cuales no se haya edificado están sujetos al impuesto semestral del cuatro por mil sobre su valor, o sea e) cincuenta por ciento de la tasa actualmente vigente.
Compréndese en esta reducción, el impuesto que grava los terrenos sin edificar
en los balnearios sureños y en el de Ancón. Artículo 29—Redúcese, igualmente, en
un cincuenta por ciento los impuestos devengados por dichos terrenos, biempre que se abonen dentro del plazo de seis meses.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.