Tipo de Norma: Ley
Número: 7603
documento PDF
07603LEY N 7603
Autorizando al Concejo Provincial de Ütu* bamba para que mande construir e instalar las obras de água y desagüe en la misma ciudad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Autorízase al Concejo Provincia] de ITrubamba para que mande construir e instalar las obras de agua y desagüe en la misma ciudad, conforme al presupuesto que formule el Ingeniero departamental del Cusco, quien, a su vez, dirigirá la ejecución de la obra.
Artículo 29—-La Caja de Depósitos y Consignaciones entregará al Concejo Provincial mencionado los fondo» depositados por la extinguida Sociedad de Beneficencia de IJrubamba, así como las rentas que hubiese recaudado en armonía con la ley N9 5200 (1) y resolución ministerial de
10 de noviembre de 1927.
Artículo ,‘P—Los bienes de la extinguida Sociedad de Beneficencia de Urulmm-ba, pasarán al dominio y posesión del Concejo Provincial de Urubamba, el mismo que proveerá a su mejor administración.
Artículo 49—Queda derogada la ley N9 5200, así como todas las resoluciones que se opongan a Ja presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .
M. Wenceslao Delgado, Secretario de)
Congreso.
C. Reniega i Moray, Secretario del Congreso .
AI señor Presidente Constitucional de la
República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.
*
a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta v dos*
LITIS M. SANCHEZ CERRO.
Rodríguez.
(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XX, Pág. 22.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.