Ley Nº 7587

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Número: 7587


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 07587

LEY N* 7587

Autorizando al Podar Ejacutivo para lazan*

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lar un ampráatito interno por la suma

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da reintt millones da tolas oro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente hu dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Autorízase al Poder Ejecutivo para levantar un empréstito interno



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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