Tipo de Norma: Ley
Número: 7585
documento PDF
07585LEY N9 7585
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Declárase extinguida, por compensación, la deuda del Concejo Provincial de Juma, a favor del Estado, la misma que consta en el ' pagaré N9 GIL <(ue suscribió dicho Concejo por la suma do trescientos noventa y ocho mil soles oro, y cuyo documento fue descontado por la
Caja Nacional de Ahorros con intervención de la Compañía de Recaudación S. A. y con la garantía prendaria de la obligación N9 5151 de la Tesorería del Concejo deudor.
Artículo 29—El Estado, a su vea, y a
Presidente del Con
Declarando extinguida, por compensación, la deuda del Concejo Provincial de Lima, a favor del Estado, por la suma de trescientos noventa y ocho mil soles oro.
CE PRESIDENTE DE LA líEFUEEDJA.
I’ur cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la 1 ey que sigue:
EL l ;0N (J HE SO CONSTITUYENTE
mérito de esta compensación, adquiere el dominio absoluto de los siguientes inmuebles de propiedad del Concejo Provincial de Lima:
El terreno sobre el que se levanta el edificio del Ministerio de Marina, en la Avenida Nicolás de Piérda, segunda cuadra,
y tasado en la suma de cuarenta y seis mil quinientos sesenta y seis soles y cuarenta y nueve centavos;
El terreno y edificio situados en la tercera, cuadra de Ja Avenida Nicolás de Piérda y con el valor de setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres soles y treinta y siete» centavos, que pertenecieron a. la Junta Departamental de Lima y que, por el imperio de la ley N9 4283, han pasado a! dominio y propiedad del Concejo Provincial de Lima; y
El terreno que ocupa el Palacio de Justicia, en actual construcción, en la Plaza de la República y que ha sido avaluado en la cantidad de doscientos cincuenta y un mil quinientos veinte y cinco soles y noventa y nueve centavos.
Artículo 89—La Laja de Ahorros de hi Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, encargada de Ja liquidación de la Caja, Nacional de Ahorros, devolverá a la Compañía de Recaudación S. A., debidamente cancelados, el pagaré y la obligación que se describen en el artículo primero de 1 presente lev. v se anotará en talos documentos Ja extinción de la respondí hil idad del Concejo por esos valores.
Artículo 49—La Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, cargará en cuenta al Supremo (hibierno los trescientos noventa v odio mil soles oro, importe del pagaré v mas los intereses devengados.
Comuniqúese a! Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario a su cumplimien-1 o.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre do mil novecientos treintidos.
('hiriente J. íievilla, greso.
M. Wenceslao Del (jado. Secretario del Congreso.
(\ l'eálcijui Moyctf, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, circule y re se dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Cobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y dos.
í. A . ¡i ¡andarín.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.