Ley Nº 7579

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 07579

LEY N* 757!»

Modificando el artículo 27'-1 de la Ley de Bancos Hipotecarios.

EL PRESIDENTE DE LA .REPUBLICA

.Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CONCRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9—Modifícase el artículo 279 de la Ley de Raucos Hipotecarios, de 2 de enero de 18<S9, en los siguientes términos :

Las cédulas serán retiradas de la circulación, ya por entrega directa que de ellas hagan los deudores hipotecarios, en pago de amortizaciones extraordinarias, en cuyo caso serán recibidas por su valor a la par, o ya mediante sorteos a los que se destinarán las cantidades (pie el Banco haga efectivas por concepto de devolución de

capital.

Para facilitar la amortización de préstamos con cédulas emitidas por otros Bancos o que siendo emitidas por el mismo

Banco, correspondan a períodos distintos al (pie pertenece el préstamo amortizado, los Bancos quedan facultados para proceder en la forma proscrita en e| párrafo féy del iInciso o,* del artículo .22° de la ley Nv (U 2G,

(1) reformada en virtud de la autorización N9 6021. (2)

La facultad de proceder conforme al párrafo anterior, se hace extensiva a h> contenido en el párrafo T* del artículo TP de la misma ley, con el objeto de (pie el Banco pueda retirar el superávit de garantía que, en determinada época., pueda existir en algunos períodos de préstamos para utilizarlo en otros períodos en que sea necesario el refuerzo de la garantía.

Artículo 29—En los remates do inmuebles, hechos con'forme a las leyes de Raucos Hipotecarios, es válido el convenio de estos con los subastadores, para, subrogarse (vn (‘I capital reducido del préstamo, a la fecha del remate y continuar en el servicio que corresponde a,dicho préstamo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para rjne disponga lo necesario a su cumplimiento.

Lasa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y dos.

Clemente ./. Ilevüla, Presidente del Con-

. ^

creso.

L -

M. Wenceslao Dehjado, Secretario del Congreso.

C. Jif/tlcf/ui Morey, Secretario del Congreso.

M

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y .se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Oobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y dos.

LUES M. SANCHEZ CERRO.

I. A. lira n dar i z.

(1) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo NXII, IVig. 169.

(2) Anuario de la Legislación Peruana. Tomo XXIIÍ, IYig. 237.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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