Ley Nº 7576

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7576


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 07576

LKY N* 7576

Diaponiendo que »e interponga acción reeci-ior¡« del contrato.ley N° 5363, ante el

Poder Judicial del Perú.

\:\t nuosjjiujm; ijk la kki’ujjuca

l’or cimillo: <»1 Congreso Constituyente

fia tintín la lt\V t|lie siiítio:

Kli roNlilMOSO <()NSTITCYKNTK

Ha tlmlo la ley siguiente:

Artículo I"—Iiiteipóngase lu acción rcw-cisoria ilfl nuil ral o-ley Nv *VÍCíl, (1) ante

< | Poder .indicia I dol rom.

Artículo 2° — Interpóngase, asimismo, sinti* dicho Poder Ja# otras acciones cnia» muías de] expresado contrato y eoueeniien-les a la restitución, resguardo <* indemnización de los derechos e intereses fiscales.

Artículo íí*—líl (íbbierno, en uso de sus facultades, continuará ejerciendo la inspección y vigilancia sobre los ramos de Correos. Telégrafos .y líadiotelegrafía.

Articulo 4—Ifeconiiéndase al Winisle-rio Fiscal que proceda con la mayor actividad y celo en la secuela de los juicios ipio inicie contra la Compañía Mnreoni, solicitando si fuese preciso, el embargo pre~ volitivo*y demás medidas judiciales procedentes: teniendo para ello, en cuenta el daño (jue sufre el país con la continuación ile la administración encargada a esa Com-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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