Tipo de Norma: Ley
Número: 7554
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07554LEY N* 7554
Suspendiendo las ejecuciones por créditos hi potecarios, por el término de un año.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Suspéndese las ejecuciones por créditos hipotecarios, aun cuando el plazo para la devolución del préstamo esté vencido, siempre que el obligado al pago no adeude mas de tres meses de interés.
Artículo —Los deudores hipotecarios que adeuden más de un trimestre de interés, podran aprovechar d^ los beneficios del artículo anterior, siempre que se pongan al corriente en el pago de los intereses devengados, antes del remate.
Artículo —'Los efectos de esta ley regirán por el término de un año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos treinta, y dos.
Clemente J- Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del
Congreso.
C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos,
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
1. A Bmndariz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.