Tipo de Norma: Ley
Número: 7547
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07547LEY N° 7547
Abriendo una cuanta denominada “Gastos Conservación Orden Público".
EL PRESIDENTE I>E LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
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Ha (lado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de doscientos mil soles
oro destinado a cubrir los gastos que demande el restablecimiento del orden público.
Artículo 29—El Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la Kepública, abrirá una cuenta que denominará “Gastos Conservación Orden Público* a la que cargará los gastos que por este con* cepto ordenen los Ministros de Gobieínio,
Guerra v Marina,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.