Ley Nº 7536

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Número: 7536


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 07536

CA

LE Y* N* 7530»

Disponiendo que el producto del gravamen

establecido por la ley N 4607 quede

*

empozado en la Caja de Depósitos y Consignaciones a la orden del Comité

de Obras Públicas de Tumbes.

EL ‘PRESIDENTE DE LA REP

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTI/FITYfíNTjE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El producto de la recaudar ción 'hecha en la Provincia Litoral de Tumbes, desde la dación de la ley N9 4607 (I) al 31 de mayo del año en curso por la Caja ele Depósitos y ConsjigGaciíones, quedará empozado en esta Institución a la orden del Comité de Obras Públicas de T.unr bes que contempla el artículo segundo-

Artículo 29—La Junta encargada de administrar. los fondos existentes y los que lian de recaudarse conforme a la ley mencionada se denominará “Comité de Obras

(1) Anuario de la, Legislación Peruana, romo XVII, Pág. 58.

„ de Tumbes”. Este Comité esta-Lado por el Alcalde Municipal que lo ,irA oor el Administrador del Ferro-

presidira, . ...u.. - — -1.-

¿dos de las instituciones obreras y

rcomerciantes.

39—Para la designación de

____ Comité que contempla

^ rtículo anterior, el Alcalde invitará a e Vecinos notables, comerciantes y obre-l0S cara que en Junta General designen ^’as personas que deben integrarlo.

1 \rtíeulo -Ia—Las decisiones de este Co-^jtx! serán desueltas por la mitad mjás

jno de sus miembros.

Artículo o9—Los giros para el retiro de jo6 fondos de la Caja de Depósitos y Con* donaciones por el Comité, estarán firma--jos por el Presidente y por el Tesorero.

Artículo 69—Cada tres meses se publica-r¡i en les -periódicos de la Capital de la Provincia, el balance con cuentas porme* íorizadas, para conocimiento del público.

Artículo 79—Las obras- del malecón se harán de acuerdo con los planos y estudios existentes y que se encuentran en los ar* chivos de la Dirección de Obrás Públicas;

debiendo nombrar dicha repartición, tan pronto sea aprobada esta ley, un ingeniero

óne por su capacidad responda de la obra ,;ne se va a realizar- El sueldo de este empleado no será mayor de quinientos soles oro que serán pagados por el Comité de coras Publicas de Tumbes.

Artículo 89—Las demás obras que se

ejecuten, con los fondos a que esta ley se refiere, serán siempre controladas por el Ministerio de Fomento.

Artículo 99—Esta ley se considerará o nio ampliatoria de la ley N9 4607, la que queda con toda fuerza y validez, en cuanto no se oponga a sus disposiciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

‘pie disponga lo necesario a .su cumplimiento.

i asa del Congreso, en Lima, a los once Tas .leí mes de junio de mil novecientos treinta v dos.

ts

f’levipjite J. Revilla, Presidente del Congreso-

-P. Wenceslao Delgado, Secretario del 1 •egreso.

r. IDidiCjui Morey, Secretario del Con-

- O.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Taima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos treinta y dos,

LTLS M- SANCHEZ CERRO.

Ricardo Caso,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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