Ley Nº 7533

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Número: 7533


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 07533

LEY N'» 7533

Condenando las contribuciones mineras no pagadas, correspondientes a los anos 1930 y 1931 y rebajando en un 50 por ciento el monto de las del año 1932

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Por cuanto ; el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente.

Artículo V—Condónanse las contribu eiones mineras no pagadas y correspondientes a los años 1930 y 1931, con lasres-pectivas multas y recargos que* adeudaran en la fecha de la expedición de la presente ley.

Artículo 2*—Rebájase en mi 5U % monto de las contribuciones por el año 1932

para todos los concesionarios mineros que

Dosean hasta ríen rw»rtenf»Tw>i#Lfl.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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