Tipo de Norma: Ley
Número: 7533
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07533LEY N'» 7533
Condenando las contribuciones mineras no pagadas, correspondientes a los anos 1930 y 1931 y rebajando en un 50 por ciento el monto de las del año 1932
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Por cuanto ; el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente.
Artículo V—Condónanse las contribu eiones mineras no pagadas y correspondientes a los años 1930 y 1931, con lasres-pectivas multas y recargos que* adeudaran en la fecha de la expedición de la presente ley.
Artículo 2*—Rebájase en mi 5U % monto de las contribuciones por el año 1932
para todos los concesionarios mineros que
Dosean hasta ríen rw»rtenf»Tw>i#Lfl.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.