Ley Nº 7526

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 07526

LEY N9 7526

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Autorizando al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Central de Reserva del Perú, un contrato modificatorio del cele-bracio de acuerdo con el artículo 72 del decreto-ley 7137.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Por cuarto: el Congreso Constituyente 'ha dado la ley que sigue:

^ •*

El Congreso Constituyente.

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Poder Ejecutivo celebrará con el Banco Central de Reserva del Perú, con el voto aprobatorio de no menos de siete de sus directores, un contrato modificatorio del celebrado de acuerdo con el artículo 72 del decreto-ley N9 7137 (1) poniendo en suspenso la obligación del Banco de redimir billetes por oro o por giros pagaderos en oro o su equivalente, establecido por el artículo 61, inciso a J b y el artículo 02 del citado decreto-ley*

Artículo 29—Subsistirá, en todo momento la obligación del Banco de comprar barras y monedas de oro, giras a la vista sobre el extranjero en oro o su equivalente, en las condiciones estipuladas en los incisos a y b del artículo 03.

Artículo 39—Mientras se' halle en suspenso la rendición de billetes conforme al artículo l9, el Banco Central de Reserva podrá, cuando lo crea conveniente, comprar y vender libremente barras y monedas de oro y giros a la vista o a plazo sobre el extranjero a precios iguales o superiores a los fijados en los incisos a y b de los artículos 61 y 63 del mencionado decreto-ley, siempre que dichas operaciones se efectúen con entera independencia de la cuenta del actual encaje de oro del Banco que se mantendrá intangible.

Artículo 49—El Banco Central de Reserva, con el voto favorable de no menos ele siete de sus directores y la aprobación del Ministerio de ‘Hacienda queda autorizado para restablecer cuando lo juzgue oportuno, la plena vigencia de los artículos 61, 62 y 63 del decreto-lejr N’ 7137.

.Artículo 59—El contrato modificatorio

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entre el Estado. y el Banco Central de Reserva estipulará que mientras se encuentre en suspenso la rendición de billetes subsistirá Ja obligación del Estado de recibir a la par los billetes del Banco en pago de contribuciones y demás derechos a favor del Gobierno, quedando así modificada la segunda parte del inciso 59 del artículo 72 del decreto-ley N9 7137.

Artículo 69—Í-íos billetes del Banco Central de Reserva tendrán poder cancelatorio a la par para el pago de toda deuda pública. o particular contraida en moneda nacional, sin que obste ningún pacto en contrario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su Cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.

h. A. Vjffií¡(juren, Presidente del Congreso.

Kacardo 'alazar. Secretario del Congreso.

C- Rcátegni Mora/, Secretario dél Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO

T(/nacio A. Brandarh.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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