Ley Nº 7524

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Número: 7524


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 07524

Clemente

sálente del

Cscardó Calaza r,

Constitucional de la

ni 'J/J

LEY N- 7524

Disponiendo que el 50 por ciento del produc. to bruto del impuesto creado por la ley N' 5456 se entregue a la Sociedad Agio-pecuaria de lio.

EIi PRESIDENTE CONSTITECION AD

DE LA UEPEIUMCA

Por cuanto: el ( Vmoroso í■(>nsti 1 n vente

i .. «/

lia dado la ley que -signe:

El Congreso Constituyente.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1-—El cincuenta por ciento del ]>roducto bruío del impuesto creado por ley N'-’ 545(5 (1), será entregado a la

Sociedad Agropecuaria de .lio, que lo aplicará a la compra de arseniato; a los gastos de desinfección de los olivares, efectuando campañas sanitarias; a los gastos de agua cuando se necesiten quiebras eventuales; a la compra de máquinas o implementos para dicha campaña sanitaria; a los gastos de la conservación o apertura de nuevas vías de

comunicación dentro del valle: y, 'finalmente, para invertir esos fondos en beneficio exclusivo de la agricultura, del Distri-

v.

lo <le lio.

Artículo 2-—La Sociedad Agropecuaria dará cuenta de la inversión que haga a la Dirección de Agricultura, para la correspondiente aprobación.

Artículo -H—El impuesto a que se refiere el artículo P-, será, recaudado por la aduana de lio y entregado mensualmente el cincuenta, por ciento-al Municipio de Do v el otro cincuenta por ciento a la Sociedad

Agropecuaria de Fio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para (¡ue disponga lo necesario a su cumplimiento-

('asa do! Congreso, en Lima, a los nueve

días del mes ele mayo de mil novecientos

treinta v dos-

• •

(1) Anuario de la Legislación Peruana.-Tomo XX, Pág;. 171.

J. Revilla, Primer Vice-Pre-

(Congreso.

greso.

C. Reátegui Morey, Secretario del Congreso

Al señor Presidente República.

Por tanto; mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos.

Elias Lazada B en avente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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