Tipo de Norma: Ley
Número: 7522
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07522LE,Y No 7.122
Derogando la ley No 4497 y disponiendo la traslación de la capital de la Provincia de Cailloma al pueblo de Chivay.
PlíENIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA IÍEPUIHjÍCA
]>or cuanto: el Congreso Constituyente fluí «lado la ley que sigue:
El Congreso Constituyente.
lía dado la ley siguiente:
1°—Derógase la
Artículo
(1) Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XVI, Pág. 100.
Artículo —En consecuencia, proceda-se, en el día, por el Poder Ejecutivo, a trasladar la capital de la Provincia de Cailloma al pueblo de Chivay.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.