Tipo de Norma: Ley
Número: 7511
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07511LEY N* 7511
Autorizando al Poder Ejecutivo para tolict*
«
t«r por lu vía» jurídica* internación»* lo* la r«TÍti¿B del falto arbitral *obro la ion* petrolífera “La Broa y Parlña*”.
EL ni ES I DENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ua dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Poder Ejecutivo queda
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.