Tipo de Norma: Ley
Número: 7498
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07498LEY N* 711)8
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario denominado "Diferencias por el menor valor de la moneda nacional en el Pensionado y Agregados Militares en el Extranjero*’.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
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Lía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder E-jecutivo para abrir un crédito extraordinario |>or la suma do veinte mil soles' oro, (Sjo. *¿0.000.00), denominado “Diferencias por el menor valor de la moneda nacional en el Pensionado y Agregados Mi— litares en el Extranjero”, a fin de atender a los gastos del sostenimiento de los .tefes y Oficiales que lian prestado, sus servicios en el extranjero, en los meses de Noviembre v Diciembre de 1031.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.