Ley Nº 7465

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 07465

DECRETO LEY N° 7465

Rebajando a la Empresa Lima Kennel Park S.A., el impuesto pro-descocu-

pados.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL,DE GOBIERNO

Por cuanto ;

La Junta Nacional de Gobierno ha dado ¡el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

el impuesto establecido por el inciso g). del artículo l9 del decreto-ley No. 7103;

Decreta :

El Lima Kennel Park S. A., pagará como impuesto pro-desocupados, creado p©t el decreto-ley N9 7103, un cinco por ciento (5 %) sobre el diez por ciento de lo establecido en la concesión originaria, o seía el 15 % sobre las utilidades netas que mensualmente obtenga esa empresa en la explotación del canódromo, más el importe de una función mensual a beneficio de los desocupados, cuyo producto no será

menor de S|. 400.00.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

Considerando:

D. SAMANEZ OCAMPO.

Que conforme a la resolución suprema de 19 de agosto de 1927, que autorizó la implantación de las carreras de perros galgos, la Empresa del Lima Kennel Park S. A., está obligada a entregar al Estado el 10 % de.las utilidades netas que dicha Compañía percibe y que además paga por otros por conceptos fuertes sumas por contribuciones municipales y porcentaje a beneficio de la Junta de la Infancia;

Que funcionando además dicha Empresa en terreno de propiedad del Estado, con cuyo arrendamiento también se beneficia éste;

Que el producto neto de sus entradas desde que se estableció el impuesto fijado pojr ol inciso g), artículo Io del decreto-ley No. 7103, ha venido mermando incesante-

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mente los ingresos de la citada Compañía, como consta de las estadísticas respectivas, hasta el extremo de no poder afrontar su sostenimiento, llevándola a su liquidación ;

Que el funcionamiento del Lima Kennel Park S. A., está probado que ampara al sostenimiento de más de un centenar de empleados peruanos que quedarían en la situación- de desocupados, en caso de que esta empresa clausurase sus actividades, y que a lo informado por la empresa del Lima Kennel Park en sus memoriales de 19 de octubre y 28 de noviembre del presente año, es de equidad atenderlos y modificar la forma en que esta Empresa debe abonar

José Gálvez. — J. F. Tamayo*. — G. Garrido Lecca. — E. L. Gómez de la Torre, — Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintiocho de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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