Ley Nº 7461

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 07461

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DECRETO-LEY N9 7461

Destinando fondos para el levantamiento de la Carta Nacional de la República.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha 11 de marzo de

1931.

Considerando:

( ;11.c el Servicio Geográfico ciei jcjerecto, durante el presente año en la administración de las cantidades que por distintos conceptos ha percibido, ha obtenido menores gastos en la intervención de dichas cantidades;

Que teniendo necesidad el indicado Servicio de efectuar el abono de los distintos materiales e instrumentos, así como aparatos técnicos que ha adquirido para el mejor desar'rollo de las funciones de dichos servicios en el levantamiento de la

Carta Nacional de la República;

Que la suma mensual de mil quinientos

soles oro (S|o. L500.00), que-tiene asignados en la partida N9 91 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia, no alcanza a cubrir el pago de los materiales, instrumentos y a-paratos técnicos adquiridos;

Que es deber del Estado, velar porque el desarrollo del levantamiento de la Carta Nacional de la República se efectúe en las mejores condiciones;

Decreta:

Autorízase a la Dirección del Servicio Geográfico del Ejército, para que la cantidad de once mil treinta soles oro, veinticinco centavos (S|,o. 11,030.25), que tiene en su caja como saldo disponible, proveniente de la administración de las cantidades recibidas para el desarrollo del indicado ser'vicio, los invierta en la adquisición y cancelación de los instrumentos y aparatos técnicos que son indispensables para el mejor desempeño de sus funciones en el levantamiento de la Carta Nacional de

la República; y

El Ministerio de Guerra queda autorizado para disponer lo conveniente sobre el control e inversión de la cantidad en referencia.

Dado en la Casa de Gobierno*-,en lama, a los veinticuatro días del mes de no-

»

viembre de mil novecientos treintiuno.

1). SAMANEZ OCAMPO.

/

José Gálvez. — J. F. Tamayoc — G Garrido Lccca. — E0 L. Gómez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz Dulanto.

Por tanto :

Mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en

, y • • y

nía, a los veinticuatro días del mes de viembre de mil novecientos treintiuno.

t •

SAMANEZ OCAMPO.

Jiménez.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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