Ley Nº 7459

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 07459 DECRETO-LEY N° 7459

D. SAMANEZ OCAMPO.

Obras de agua y desagüe en la ciudad y puerto d'e Pisco.

EL PRESIDENTE RE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

P.or cuanto:

*

La Junta Nacional ele Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

José Gálvez. — T. F. Tamayo*. — G. Garrido Lecca. — E. L. Gómez de la Torre. —- Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz Dulanto.

Por tanto:

Meando se imprima, publique circule y

se le de el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.

En uso de la factultad que le confiere el Estatuto de 11 de marzo dél año en curso ;

Atendiendo al reclamo del Concejo Provincial de Pisco, en cuanto al cumplimiento de la ley N9 5062 ;

Decreta:

La Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación), cumplirá con entregar a partir del último trimestre del año en curso, la parte que le corresponde al Fisco en las entradas brutas del muelle de Pisco para atender al servicio del empréstito que el Concejo Provincial de Pisco está autorizado a celebrar hasta por la suma de S|. 200,000.

00, por resolución de 9 de junio de 1930, para las obras de agua y desagüe de la ciudad y puerto de Pisco.

Las expresadas entregas se entenderán

con el Banco Italiano, en lugar de la Caja de Depósitos y Consignaciones, a que se se refiere la resolución de 9 de junio de 1930, que autorizó la operación.

Consígnese en el próximo Presupuesto General de la República, la partida pertinente por el monto a que asciende la parte que toca al Fisco en las entradas brutal del expresado muelle de Pisco.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre ele mil novecientos treintiuno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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