Ley Nº 7447

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 07447

DECRETO-LEY No. 7447

D. SAMANEZ OCAMPO.

Transferencia de partidas ¿te Pliego de Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

J. F. T amayo.— E. L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.— José Gal-vez. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-

Por tanto: mando se imprima, publiqué, circule y se le dé el debido- cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, 26 de noviembre de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.,

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, hfi dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Tamayo.

Teniendo en consideración:

Que, es necesario habilitar en diez mil soles oro (S|. 10,000.00') la partida No.

502 Canítulo XVIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1930, prorrogado, para continuar atendiendo a los gastos de movilidad por mar y tierra del- personal de las fuerzas de Policía;

Que, la partida No. 493 Capítulo XIV de dicho Pliego, arroja un saldo disponible de doscientos veinticinco mil soles oro (5¡. 225,000.00), con la cual se puede incrementar la referida partida No. 502;

Decreta :

Transfiérase a la partida No. 502 Capí-mío XVIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1930, prorrogado, la cantidad de diez mil soles oro

(S|. 10,000.00), proveniente del menor gasto que arroja la partida No. 493 Capítulo XIV del mismo Pliego, para atender a los gastos de movilidad por mar y tierra del personal de las fuerzas de Policía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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