Ley Nº 7443

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 07443

DECRETO-LEY N* 7443

Transferencia de partidas del Pliego de

Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario habilitar las partidas Nos. 99 y 81 del Capítulo III del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1930, prorrogado, destinadas respectivamente, “para el servicio de policía , preventiva en, la República” y “para la impresión del Anuario de la Legislación Peruana” ; en razón de haberse agotado la primera y ser insuficiente la segunda para el objeto a que está destinada;

En uso de sus atribuciones legislativas y de conformidad con el artículo 17° de la Ley Orgánica de Presupuesto N° 4598;

Decreta:

Transfiérase a las partidas Nos. 99 y 81 del Capítulo III del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto'General de 1930. prorrogado, las sumas de noventa y un mil trescientos soles (S|. 91,300.00), y tres mil soles (S|. 3,000.00), respectivamente, provenientes de las siguientes partidas:

A la Partida No. 99.

Del Capítulo II

Partida

N* 57 ......

sf.

3,850.00

99 9* 99

99

„ 58 . . . . ......

rr

2,750.00

>9 99 99

„ „ m

99

99

„ 59 . . . .......

99 83 , .»*«•••

9f

99

2JOO.OO

2:500.00

„ „ XIV

99

' ' # • 0 + w m w w

„ 493 ......... .

99

80,000.00

Total . . .

sf-

91,300.00

A la Partida No. 81.

S(. 3 >000.00

Del Capítulo III Partida ^83...... .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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