Ley Nº 7425

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 07425

DECRETO-LEY No. 7425

Creando la píaza de Subteniente de* Sanidad en las fuerzas de la Guardia Civil y Seguridad de Piura y transferencias de partidas del Ramo de Policía.

En uso de las facultades legislativas de que se halla investida la Junta Nacional de Gobierno, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 17o. de la Lev Orgá-

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nica de Presupuesto No. 4598;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley que sigue :

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Teniendo en consideración :

Que, los actuales efectivos de las fuerzas de la Guardia Civil y Seguridad del Departamento de Piura, exigen lós servicios de un médico, para la asistencia del personal de dichas fuerzas, para combatir1 la peste que se ha presentado en esa Región ;

Que, es necesario proveer lo conveniente a fin de crear la plaza de médico a que se hace referencia, por los meses de noviembre y diciembre del presente año, mientras se consigna la partida correspondiente en el próximo proyecto de Presupuesto General para el año 1932;

Que, la partida No. 481 Capítulo X del Presupuesto General de 1930, prorrogado, destinada al sostenimiento de la Dirección de Sanidad de Policía, se halla totalmente cubierta; la cual no permite una mayor afectación ;

Que, por tanto, deben procurarse fondos par'a atender al indicado servicio de inaplazable necesidad ;

Que, al efecto la partida No. 493 Capítulo XIV cíel referido Presupuesto, arroja un sobrante apreciable, con el cual se puede habilitar la partida No. 481 antes mencionada ;

Decreta:

lo.—Créase la plaza de Subteniente de Sanidad en las fuerzas de la Guardia Civil y Seguridad de Piura, con el haber y racionamiento que a dicha clase correspon-de;

2o.—Transfiérase a la partida No. 481 Capítulo X del Presupuesto General de 1930, prorrogado, la cantidad de cuatrocientos cuarentiseis soles, veinte centavos (S[. 446.20). proveniente del menor gasto que arroja la partida No. 493 Capítulo XIV del mismo Presupuesto, para atender al pago de los haberes de la plaza de Médico que se crea en el presente decreto-ley; debiendo abonarse el racionamiento res-pectivo. con cargo a la partida global No.

483 de dicho presupuesto; y

3o.—-Consígnese en el proyecto de Presupuesto General para el año 1932, la partida correspondiente en el Capítulo XIX, para el sostenimiento de dicho médico.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — U. Reátegui M. — J. F. Tamayo. --Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Du-lanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

*

SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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