Tipo de Norma: Ley
Número: 7410
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07410DECRETO-LEY No. 7410
Abriendo un crédito extraordinario para cubrir los gastos que aún se adeudan por el movimiento subversivo del Cuzco y Puno.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
En uso de «as atribuciones que le confiere
el Estatuto de fecha 11 de marzo de 1931.
Considerando:
Que ha resultado insuficiente el crédito de cien mil soles oro (S|. 100,000.00), a-bierlo por decreto-ley de 10 de agosto
próximo pasado, con el fin de abonar los gastos ocasionados en sofocar el movimiento subversivo, producido en los departamentos de Cuzco y Puno; v
Que el articulo 18o. de la Ley Orgánica del Presupuesto autoriza la apertura de créditos extraordinarios, en casos excepcionales como el presente.
Decreta:
lo.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil soles oro (S¡. 50.000.00), destinada a cubrir los gastos que aún se adeudan, efectuados para restablecer el orden público, trastornado por el movimiento subversivo producido en los departamentos del Cuzco y Puno> en los meses de junio y julio últimos.
2o.—La Dirección de Contabilidad sumará esta cuenta a la denominada “Gastos Conservación Orden Público Cuzco-Puno,” a la que debe aplicar los egresos que por este concepto ordene el Ministerio de Guerra.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil nove-cientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayoa — G. Garrido Lecca. U. Reátegui. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — E. L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil v. c vv< i entes treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Jiménez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.