Ley Nº 7382

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 07382

DECRETO-LEY N* 7382

Encomendando a la Sociedad de B cencía de Lima, la organización ana Escuela Climática

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley siguiente.

Considerando:

Que es necesario fomentar el tipo de Escuelas Climáticas recomendado por el Congreso de Higiene Infantil de París;

Decreta:

Artículo r.—Encomiéndase a la Sociedad de Beneficencia de Lima, la organización de una Escuela Climática, en los pabellones levantados con tal objeto en el Puericultotio “Pérez Aranibar,” a fin de que los niños de ambos sexos de las Escuelas Fiscales de Lima, hagan en ella permanencia de -salud.

Artículo 2o.—Destínase a la fundación y sostenimiento de la Escuela, un impuesto adicional del 5% sobre el que pagan los alcoholes y bebidas alcohólicas producidos en la costa del país. Quedan exceptuados de este impuesto los alcoholes desnaturalizados para usos industriales, los que se emplean en preparaciones medicinales y la cerveza y los vinos naturales de producción nacional.

Artículo 3o.—La Dirección Técnica de la Escuelí Climática corresponderá al Ministerio de Instrucción. La Administración será ejercida por la Sociedad de Beneficencia, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Escuela que el Gobierno expedirá para este efecto, debiendo la Sociedad de Beneficencia remitir anualmente, al Ministerio de Instrucción úna memoria de sus actividades.

Artículo 4*.—Al frente de la Escuela, y con la obligación de permanecer en el establecimiento todas las horas hábiles del día, habrá un médico especializado qu3 nombrará por concurso el Ministerio de Instrucción. El personal docente será nombrado por,la Dirección General de Enseñanza y quedará sujeto a las leyes y disposiciones reglamentarias, relativas al Magisterio Nacional.

Artículo SL—El número de alumnos no podrá exceder de mil. La selección y permanencia de los mismos dependerá de la o-fieina del Servicio Médico Escolar. La instrucción será al aire libre, de acuerdo con los principios de la Escuela activa y de conformidad con los planes y programas que se expedirán oportunamente.

Artículo .6°.—El Poder Ejecutivo reglamentará la recaudación del impuesto adicional a que se refiere este decreto-ley, y su producto será entregado, sin más descuento que los gastos de recaudación, a la Sociedad de Beneficencia de Lima. Si el rendimiento del impuesto, que solo podrá aplicarse al sostenimiento de la Escuela Climática, dejara remanente, será destinado a la creación y sostenimiento de los Refectorios Escolares de la Región de la Costa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANÉZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez.

Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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