Ley Nº 7353

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 07353

DECRETO LEY No; 73S3

Autorizando la permuta del terreno existente en. las inmediaciones del cuartel “Ayacucho” de la ciudad de Tacna, a-cordada con la Municipalidad.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha once de marzo de mil novecientos treintiuno.

Que existiendo los fondos necesarios para proceder a la adquisición o transferencia

del fenNenp, existente en las inmediaciones cuartet que ocupa el Regimiento de Caballería No* 1

Que la guarnición acantonada en la ciudad de Tacna, por razón de ubicación, requiere la preferente atención gubernativa;

Vistqs los* planos, y presupuestos que- se acompañan; así como el precio del terreno referido;

Decreta:

Considerando:

El expediente seguido por el Regimiento de Caballería “Húsares de JúnírU No. 1, acantonado en la ciudad de Tacna; los in-formes emitidos; y la expesidóri hecha por el Fiscal de la Nación.;

Teniendo en consideración que el cuartel que ocupa en la ciudad dé Tacna denominado “Ayacuclio” el Regimiento de Caballería No: 1, carece de las comodidadés y caballerizas necesarias para la buena atención que exige el ganado de dicho regimiento ;

Que es de imperiosa necesidad, por lo tanto, proceder a la construcción de las citadas caballerizas;

Qtiq no exigiendo terrenos de propiedad ¿el Estado- en las inmediaciones del cuar-tel “Ayacucho” para la mencionada construcción ;

Autorízase la permuta del terreno existente en las inmediaciones del cuartel “Aya-cucho’’ dé* la ciudad de Tacna, acordado

entre la Comandancia del Glorioso Regimiento de Caballería “Húsares de Junín”

No. 1 y la Municipalidad de la indicada ciudad, sin necesidad de remate.

Dado en la Cesa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. T amayo. — Emilio L. Gómez de la Torre. — TJ. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanta: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en la Casa de. Gobierno, en Lima, a los cinco días deL mes de octubre de mil novecientos tremtnmo¿

SAMANEZ OCAMPO

Jiménez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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