Tipo de Norma: Ley
Número: 7343
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07343DECRETO-LEY Ng 7343
los empleados que adquieran terrenos; debiendo hacerse tales descuentos aún en el caso de que el empleado tuviera otros de cualquiera naturaleza.
Autorizando al Ministerio de Fomento para vender a la Caja de Ahorros del Correo, los terrenos comprendidos en las manzanas Nos. 87, 88, 92 y 99 de la urbanización del Estado, fundo “Lobaton/*
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que es deber del Estado estimular el a-horro, principalmente en las clases trabajadoras y de manera especial si se trata de
empleados que, como los de correos y telégrafos, por la calidad de las labores que desempeñan, carecen de tiempo para dedicarse a otras actividades que pudieran producirle incremento en los haberes que perciben ;
Que si bien es plausible y digna de a-poyo toda iniciativa tendiente a ese objeto, lo es mayormente la que procura el a-horro con un fin de seguridad personal, como la construcción de casas habitaciones ;
Qt-.c es conveniente favorecer la iniciativa de construcción de casas para empleados de correos y telégrafos, tanto porque las ventajas que ello puede producir al personal redundarán en bien del servicio, cuanto porque, en tal forma, habrán quedado mejor cauteladas las responsabilidades en que pudieran incurrir dichos empleados ; y
Que en consecuencia, procede la deducción en los precios de venta y forma de pago de los terrenas comprendidos en las manzanas números 87, 88, 92 y 99, correspondientes a la urbanización del Estado, fundo ‘Hobatón.” a fin de que puedan ser fácilmente adquiridos por los empleados de correqs y telégrafos, a razón de un lote por cada uno de ellos;
Decreta:
Artículo 29.—Relévase a la expresada Caja de Ahorros del Correo de la obligación de pagar adelantado el diez por ciento del valor de los terrenos de que se trata ; debiendo cancelar el importe total de las cuatro manzanas indicadas, en cincuenta armadas mensuales, de dos mil quinientos noventicinco soles, cincuenta y cinco centavos (S|. 2,595.55), cada una, correspondientes a la suma de ciento veintinueve mil setecientos setentisiete soles, cincuenta centavos (SI. 129.777,50), en que quedará estipulado el precio de venta de las mencionadas cuatro manzanas, después de hecha la rebaja acordada en el artículo anterior
Artículo 3®.—La Caja de Ahorros del Correo se encargará de vender a los empleados de correos y telégrafos, los lotes de terrenos que soliciten, en cantidades no menores de doscientos metros cuadrados ni mayores de quinientos y a razón de un lote por cada empleado.
Artículo 4*—La administración General de Correos y Telégrafos, a pedido de la Caja de Ahorros del Correo, hará los descuentos correspondientes en los haberes de
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo, — Emilio L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Le cea. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dula uto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.
Artículo 1®.—Autorízase al Ministerio, de Fomento para vender a la Caja de A-horros del Correo, los terrenos comprendidos en las manzanas números ochentisiete, ochentiocho, noventidós y noventinueve de la urbanización del Estado, fundo “Lo-batón,” con la rebaja del cincuenta por ciento (50%) sobre los precios arancelarios.
SAMANEZ OCAMPO.
Reátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.