Tipo de Norma: Ley
Número: 7331
documento PDF
07331DECRETO-LEY N9 7331
Disponiendo la cancelación del empréstito contratado por el Concejo* Distrital de Chorrólos para el abastecimiento de agua potable.
EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Nacional de Gobierno ha. dado el decreto-ley que sigue:
traída por el mencionado Concejo Distrital ;
Que la recaudación de la renta en referencia ha sido entregada a los contratistas, por resolución suprema de 5 de agosto ya citada;
Que es conveniente que el Fisco libere definitivamente la renta proveniente de las pensiones de agua de la ciudad de Chorrillos ;
Que el artículo 10 del decreto-ley N9 7137 de creación del Banco Central jde Reserva del Perú, establece que el Gobierno podrá disponer libremente de la propiedad de las acciones de la clase “C” del citado Banco, adjudicadas al Estado por el artículo 4o del decreto-ley N9 7126;
• i
Decreta:
LA TUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Oue el Concejo Distrital de Chorrillos, autorizado por resolución suprema de 3 de julio de 1928, contrató con don Manuel Yábar Dávila, don César Caballero, don Adán S. Calderón v don Emiliano Morán, rn empréstito de Sj. 250’ mil con la garantía de sus rentas entre las que figuraba el producto de las pensiones de agua,—y con el fin de ejecutar obras públicas en dicha localidad, especialmente la ampliación del servicio de agua potable;
Ove el Ministerio de Fomento, a fin de obtener un mejor servicio de abastecimiento de agua potable en Chorrillos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo l'9 de la lev N° 4126, expidió la resolu-ción suprema de 17 de enero de 1930 que autorizaba al Servicio de Agua Potable de Lima para hacerse cargo del control del abastecimiento y administración del agua potable de Chorrillos, y declaraba que el Gobierno asumiría la obligación del Concejo en referencia proveniente del empréstito contratado con la garantía de la renta de las pensiones de agua;
Oue, de acuerdo con la citada resolución suprema de 17 de enero de 1930, el Supremo Gobierno ha asumido por resoluciones supremas de 13 y 30 de junio de 1930 y 5 y 19 de agosto próximo pasado, expedidas estas últimas por el Ministerio de Fomento, la antedicha obligación con-
Art. Io—Entregúese, por cuenta del Concejo Distrital de Chorrillos, a don Manuel Yábar Dávila, don César Caballero,
/ *
don Adán S. Calderón y don Emiliano Morán, contratistas del empréstito de S|. 250, 000.00 al Concejo Distrital de Chorrillos, la suma de doscientos noventinueve mil doscientos treinticuatro soles oro y treinti-seis centavos (S|. 299,234.36) en acciones, a la par, de la clase “C” del Banco Central de Reserva del Perú, en cancelación del principal del mencionado empréstito y de .sus intereses hasta el 31 de marzo de
1930; v
m/
Art. 29—Derógase la resolución suprema de Io de setiembre del año en curso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo*. — G. Garrido Lecca. U. Reátegui. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Emo. L. Gómez deéa Torre.
— Federico Díaz Dulanto.
*
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
G. de Ja Torre,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.