Ley Nº 7324

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 07324

DECRETO-LEY N° 7324

J. F. Tamayo. tavo A. Jiménez. U. Reátegui M.

Transferencia de partidas del Pliego de

Fomento.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es insuficiente la partida No. 125 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, prorrogado, para atender a la conservación y construcción de la red de desagües en la Victoria y en la Magdalena;

Que de otro lado las partidas Nos. 121 y 122 del Presupuesto General de la República, prorrogado, destinadas para el Servicio de Agua Potable de Lima, han tenido un menor egreso por cantidad igual al exceso que se advierte en la No. 123;

Estando a la ley orgánica de Presupuesto;

Ha dado el siguiente decreto-ley:

Transfiérase a la partida No. 123 del Presupuesto General de la República, prorrogado, el monto, de los menores egresos correspondientes a las partidas 121 y 122, q*

suman S¡„ 4,985.00, (Cuatro mil novecientos ochenticinco soles oro), con las que se habilita dicha partida, para atender a los servicios a que está destinada, a partir del

mes de agosto del presente año.

piado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Gus-G,. Garrido Lecca, — Federico Díaz Disanto. — Emilio L. Gómez de la Torre.

Por tanto:

Mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 21 de setiembre de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

U. Reátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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