Tipo de Norma: Ley
Número: 7318
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07318DECRETO-LEY N° 7318
Disposiciones para el control sanitario de
los aviones.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que el tráfico internacional de aviones se ha intensificado, haciendo necesario controlar las condiciones sanitarias en que se efectúa ese tráfico;
Que, as mismo, es deber del Estado prevenir y evitar la importación al país de epidemias que pudieran introducirse por falta (je una adecuada reglamentación en el despacho y recepción de aviones;
Que esta reglamentación puede y debe hacerse en armonía con las disposiciones vio-entes sobre sanidad marítima;
Decreta:
lo.—La recepción y despacho de aviones se hará con la intervención de un médico encargado de efectuar el control sanitario prescrito por el Código Sanitario Pan-Americano, probado por el Gobierno del Perú en 9 de julio de 1925.
2Q.—La visita de sanidad a los buques
aéreos será hecha por el médico encargado del control sanitario aéreo en la forma determinada por la resolución suprema de fecha 2 de marzo de 1906, sobre visita de naves marítimas.
3o.—El control sanitario de buques aéreos se efectuará a la salida y llegada de aviones en L;ma, Talara y Tacna.
4o.—La Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento queda encargada de designar el personal médico necesario para este servicio.
5o.—Los gastos que origine el sostenimiento del médico sanitario de control aéreo se abonará por las mismas compañías, en partes proporcionales, en la forma y cantidad que determinará el Gobierno al hacer el nombramiento.
6o.—El personal sanitario de control aéreo se compondrá:
a)—En Lima: de un Médico Jefe y de
los fumigadores necesarios, que serán destacados de la Dirección de Salubridad, y en las diversas localidades de la República donde existan campos de aviación, de los Médicos Titulares respectivos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — U. Reátegui M. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Du-lanto.
Por tanto: mando se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Reátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.