Tipo de Norma: Ley
Número: 7313
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07313DECRETO-LEY No. 7313
Transferencia de partidas del Pliego de Gobierno y Policía,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno^, ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Teniendo en consideración:
Que habiéndose agotado la partida No. 502—Capítulo XVIII, del Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de 1930, prorrogado, destinada a gastos de movilidad por mar y tierra del personal de las fuerzas del Ramo;
Que, existiendo pendientes de regulari-zación y afectación diversos gastos de esta naturaleza que son urgentes atender;
Que, por tanto, deben procurarse fondos.
para continuar atendiendo a dichos gastos ;
Que, al efecto, la partida No. 493—Capítulo XIV del mismo Presupuesto, destinada pa~a vestuario, equipo y demás útiles de las fuerzas de Policía,' dispone denin sobrante considerable, con ek cuak se puede
habilitar la partida No. 502;- y De conformidad con lo estatuido en el artículo 17o. de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;
Decreta:
Artículo único.—Trasfiérase a la partida No. 502—Capítulo XVIII del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General
de 1930, prorrogado, la cantidad de veinticinco m'l soles oro (S|o. 25,000.00), tomándose de la partida No. 493—Capítulo XIV, de dicho Presupuesto, a fin de continuar atendiendo a la cancelación y afectación de diversos gastos de movilidad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — G. Garrido Lecca. .■— Gustavo A. Jiménez. — Emilio L . Gómez de la Tc*rre. — Federico Díaz Du-lanto, — J. F. Tamaye.
Por tanto: mando se imprima', publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.-
Casa de Gobierno; en Lima* a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
Rúbrica del Presidente de la Junta Nacional de Gobierna.
X amayo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.