Ley Nº 7307

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7307

Tipo de Norma: Ley

Número: 7307


Visualización de la norma: Ley 7307



Descargar Ley 7307 en PDF -

documento PDF

 07307

DECRETO-LEY N° 7307

Disposiciones sobre el matrimonio civil de los menores, huérfanos y expósitos.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que, al reglamentarse la ley sobre el matrimonio civil se ha omitido considerar la ituación especial de los menores, huérfanos y sin parientes, y de los expósitos; n Que respecto a los primeros existe la Jurisdicción especial de menores, establecida por el Título V del Libro Cuarto del Código Penal, y, en cuanto a los últimos están& sujeto a la tutela de las respectivas superioras de las casas de huérfanos en las que son expuestos o a la de las personas que los amparen, conforme a los arts. 318,

319 y 320 del Código Civil;

Que la facultad de conceder autorización para el matrimonio de menores se determina exclusivamente en los caso normales por el vinculo de sangre o familiar;

Que, a falta de este hay que buscar el vínculo afectivo que la conveniencia en común crea, como substituto del vínculo

natural;

Que la autorización judicial sólo es aceptable en los casos extraordinarios de negativa' infundada a que se refiere el art. 150 del Código Civil, mirándose con recelo en las demás, por conceptuarse que responde al criterio impositivo de que está investida toda autoridad;

Atenta la exposición del Juzgado de Menores de esta Capital;

Decreta:

Artículo V—Los menores que se encuentren bajo la jurisdicción especial del Libro Cuarto, Título V del Código Penal, requerirán para contraer matrimonio, autorización del respectivo Consejo Local de Patronato que ejerza su tutela o del Juez de Menores.

Artículo 29—Los expósitos necesitarán, asimismo, presentar la constancia de la autorización prestada por los superiores o directores de las casas de huérfanos o de las personas que los amparen.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez.- G. Garrido Lecca.-U. Reátegui M.- J. F. Tamayo.-

Emilio L. Gómez de la Torre.- Gustavo A. Jiménez.- Federico Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos