Ley Nº 7304

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Número: 7304


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 07304

DECRETO - LEY N° 7304

Autorizando a la Caja de Depósitos y Consignaciones para que entregue a la Junta Constructutora de la Cárcel Departamental de Piura S/. 7.500.00 pa.

ra terminar dicha obra.

la junta nacional de

GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario y urgente terminar la construcción de la Cárcel Departamental de Piura, tanto por la numerosa población carcelaria de ese Distrito judicial, cuanto porque debe propenderse, en lo posible, hacia la construcción de locales que armonicen con el sentido moderno de la represión;

Oue por otra parte no existe, fuera de la capital de la República ningún establecimiento destinado a la aplicación de las medidas protectoras y de tutela establecidas por nuestra ley penal, en favor de los menores; y que, por lo mismo, es imprescindible proveer a esa necesidad;

Oue según nota de la Corte Superior de Piura puede atenderse a la terminación del tercer pabellón de la Cárcel de esa Ciudad y a la construcción de un departamento para menores con un desembolso de siete mil quinientos soles oro (S|. 7.500.QQ) ;

Que desde el año mil novecientos veinticinco existe empozada en la Caja de Depósitos y Consignaciones la cantidad, de quince mil soles oro, (S|. 15.000.00.) con destino a la construcción de una cárcel en la ciudad de Jauja, lo que no se ha ejecutado porque el actual establecimiento responde a las necesidades locales;

Decreta:

Artículo único.—Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones para que de los fondos que tiene empozados con destino a la construcción de una Cárcel en la ciudad de Jauja, entregue ala Junta Constructora cíe la Cárcel Departamental de Piura la suma de siete mil quinientos soles oro. (S|. 7.500.00.), con el objeto de que pueda atender la terminación de dicha obra.

Dado en la Casa de la Junta Nacional de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mi novecientos treinta y uno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez.- G. Garrido Lecca.-Emilio Gómez de la Torre U. Reáte-gui.- J. F. Tamayo.- Gustavo A. Jiménez.- Federico Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y uno.

SAMANEZ OCAMPO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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