Ley Nº 73

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Tipo de Norma: Ley

Número: 73


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 00073

LEY N.° 73

Subvención á la Universidad

del Cuzco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha darlo la ley siguiente:

El Congreso de l¿t República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnase en el presupuesto general de la República, una partida de mil cien libras (£ 1.100.0.00)

como subvención anual, para el sostenimiento de la Universidad del Cuzco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de setiembre de 1905. — M.Ikioo-yen. Presidente del Senado. — Antonio AIiró Oi'ksada, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—F. Málaga Santolalla, Diputado Secretario.

Exorno, señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de setiembre de 1905.—José: Pardo. —Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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