Ley Nº 7276

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 07276

DECRETO-LEY N° 7276

Estableciendo el cargo de Visitador General de Enseñanza en la Región del Sur.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

I".— Establézcase el cargo de Visitador (¡enera! de Enseñanza en la Región del Sur. con el haber mensual de setecientos soles oro y cien soles para movilidad, con las obligaciones y atribuciones que se puntualizarán por resolución que expida oportunamente el Ministerio del Ramo;

2o.— Por razón de economía y a fin de evitar duplicidad de función, suprímanse las inspecciones de enseñanza de las pro

En uso de las facultades que le confie reu sus estatutos;

Considerando:

Oue la instrucción pública, tanto en su aspecto técnico cuanto en el administrativo debe organizarse en armonía con las necesidades regionales;

Que para la mayor eficiencia de la descentralización pedagógica es indispensable que eoexista dentro de un sistema de descentralización de carácter general;

Que por no haberse tenido en cuenta osle criterio las Direcciones Regionales de Enseñanza establecidas por la Ley Orgánica de 1920, tío produjeron los resultados para los que fueron creadas;

Oue en tanto se reforma la estructura pedagógica del país, de acuerdo con dicha corriente, es necesario acopiar todos los

datos relativos a las necesidades que en materia educacional tienen las diversas regiones, para lo cual nada más indicado que destacar a funcionarios que unan a su capacidad técnica una larga experiencia en el Ramo;

Estimando que mientras se haga extensivo este propósito a todas las regiones,

procede comenzar por la del Sur, cuyos

ánhelos desceñí ral islas es conveniente a-

tender;

1 leereta;

viudas de Arequipa, Andahuaylas y Pa-táz;

3A—El menor egreso producido por los citadas supresiones en la partida NA 639 del pliego tercero del Presupuesto General prorrogado, será aprovechado para cubrir el gasto del nuevo cargo;

4A—Consígnese en el próximo Presupuesto General la partida respectiva.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del unes de agosto de mil novecientos tremtiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. «— U. Reátegui M. — J. F. Camayo. — Emilio Gómez de la Torre. — Fed'erico Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes dé agosto de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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