Ley Nº 727

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Tipo de Norma: Ley

Número: 727


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 00727

LEY N.° 727

Casa cabildo en Huanta

AGUSTIN G. GANOZA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Los sueldos del médico titular de las provincias de Huanta y La Mar no pagados en el año en curso, y los que sigan acumulándose, mientras se provea el cargo, se aplicarán, eu la parte correspondiente á Huanta, 6 sea

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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