Tipo de Norma: Ley
Número: 7257
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07257DECRETO-LEY N9 7257
Derogando el artículo 2\ de la Ley N° 6159, que reconoce carácter legal a la Inspección Técnica d<e Urbanizaciones y Construcciones de la Dirección de Salubridad Pública.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Oue por el artículo 29N de la Ley N° 6159,
se reconoce con carácter legal la Inspección Técnica de Urbanizaciones y Construcciones de la Dirección de Salubridad Pública;
Que las obras de urbanización, por su carácter constructivo, son dependientes de la Dirección de Obras Públicas y Vías de Comunicación;
En uso de las facultades que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre del año último ;
Ha dado el siguiente Decreto-ley:
1°.—Derógase el artículo 29. de la ley N°, 6159, debiendo la Dirección de Obras Públicas y Vías de Comunicación del Ministerio de Fomento, conocer en toda la República de las obras de urbanizaciones y hacer cumplir el Reglamento respectivo y demás disposiciones vigentes sobre la materia;
2-—La indicada Dirección propondrá, d plan de organización de ese servicio;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes cíe agosto de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto. — José Gál-vez. — Emilio Gómez de La Torre. — U. Reátegui M.
Lima, 5 de agosto de 1931.
Cúmplase, regístrese y comuniqúese.
SAMANEZ OCAMPO.
Reátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.