Tipo de Norma: Ley
Número: 7240
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07240DECRETO-LEY N° 7240
Excluyendo de los efectos de! articulo 1* del decreto-ley N 7187 las garantías consignadas en el artículo 33 de la Constitución del Estado.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que no es posible levantar el estado de sitio mientras subsista la amenaza de huelga general qtte auspician organizaciones comunistas;
Que, sin embargo, cabe dictarse medidas cpie favorezcan el libre desenvolvimiento de los partidos y grupos políticos interesados en el proceso electoral j
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de 11 de marzo del año en curso;
Decreta:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.