Tipo de Norma: Ley
Número: 724
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00724LEY N.° 724
Proclamando Presidente de la República al ciudadano D. Augusto B. Leguía
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Considerando:
Que verificado el escrutinio de los votos contenidos en las actas electorales remitidas por las Juntas Escrutadoras de provincia, resulta, que el ciudadano
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.