Ley Nº 7225

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7225


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 07225

DECRETO-LEY N' 7225

Tmufeteacia de partidas del Pliego de Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

Teniendo en consideración:

Que, es necesario saldar el exceso de siete mil quinientos soles (Sj. 7,500.00), habido en la partida N* 484 Capítulo XII del Presupupesto General de 1930, «n liquidación, destinada a forraje y curación de ganado; y

Existiendo en la partida N9 493 Capítulo XIV de dicho Presupuesto, destinada a material del Ramo de Policía, un menor gasto de doscientos treintiocho mil cuatrocientos ochentidos soles, ocho centavos oro (S|. 238,482.08), con la cual se puede regularizar el mayor gasto que ha resultado en la precitada partida;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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