Ley Nº 7219

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7219

Tipo de Norma: Ley

Número: 7219


Visualización de la norma: Ley 7219



Descargar Ley 7219 en PDF -

documento PDF

 07219

DECRETO-LEY No. 7219

Creando un fondo de ciento cincuenta mil soles oro con destino a la conclusión de las obras del nuevo Hospital de la ciudad del Cuzco*

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO.

Considerando:

Que las obras del nuevo Hospital del Cuzco se hallan paralizadas por falta de fondos para prosecución, con riesgo de que los pabellones ya construidos se deterioren por el abandono en que se hallan;

Que el antiguo Hispital, actualmente en servicio, es totalmente inadecuado para sus fines, asi por su falta de capacidad como por la carencia de condiciones higiénicas y de instrumental, hasta el punto de ser imposible dar en él la asistencia hospitalaria que requiere una ciudad de la importancia del Cuzco;

Que las obras de canalización del río Huatanay están paralizadas mientras se investiga la correcta aplicación de los fondos afectos a esa obra, creados por ley de 2 de noviembre de 1902;

Cuj hay clamor público en la ciudad del Cuzco para la pronta terminación de las obras del Hospital en referencia, y que todas las instituciones representativas de esa ciudad, tales como el Consejo Municipal, la Universidad, el Colegio de Abogados, el Cabildo Eclesiástico, la Beneficencia, el Rotary Club, etc., se han dirigido a la Junta solicitando que se afecte, temporalmente, y hasta por la suma de quince mil libras los impuestos sobre la cerveza

creados por la ley de 2 de novie.mbre de 1902 y destinados a la canalización del río Huatanay y construcción de locales escolares ; y, en uso de las facultades legislativas que le competen;

Decreta:

Artículo l9.—Créase un fondo de ciento cincuenta mil soles oro con destino a la conclusión de las obras del nuevo Hospital

de la ciudad del Cuzco que se constituirá con el producto de los impuestos locales de la cerveza, establecidos por la citada ley de 2 de noviembre de 1902, los cuales, transitoriamente, y hasta completar la expresada cantidad, quedan afectos a dicho fin.

Artículo 2\—La administración del fondo en referencia se hará por una comisión que oportunamente designará el Gobierno y entre cuyas atribuciones, aparte del control para su correcta aplicación, estará vigilar que las obras se concluyan dentro dei más breve plazo posible en relación con

las sumas disponibles.

Artículo 39.—Autorízase, con el fin de acelerar la conclusión de las obras del referido Hospital, a la Beneficencia Pública de la ciudad del Cu-zco, para que financie un préstamo hasta por ciento cincuenta mil soles oro con garantía del fondo creado por el artículo l9 de este decreto-ley, debiendo someter a la aprobación previa del Gobierno el contrato que al efecto celebre.

Artículo 49.—Constituido el fondo de ciento cincuenta mil soles oro a que se refiere el artículo l9, el producto de los impuestos a la cerveza establecidos por la ley de 2 de noviembre de 1902, volverá automáticamente a aplicarse a las finalidad con que dichos impuestos fueron creados.

Artículo 5o.—Quedan derogadas las leyes y resoluciones que se opongan a lo estatuido por el presente decreto-ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO

Larco H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos