Ley Nº 7217

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 07217

DECRETO-LEY No. 7217

Transferencia de partidas del Pliego de Justicia.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

de pensiones de los jubilados y cesantes del Ramo, hasta el 30 del actual, la suma consignada en la partida No. 1068 del Pliego 3* del Presupuesto General de 1930, prorrogado;

Que existen economías de S|. 98,883.75 en !a partida No. 812 y de S¡. 99,958 en la partida No. 813, susceptibles de ser transferidas a la partida No. 1068; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley No. 4598;

Decreta:

Transfiérase a la partida No. 1068 del

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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