Ley Nº 7212

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 07212

Decreta:

onumentos vi-

DECRETO-LEY N* 7212

DMpoakndo que el Patronato Arqueológico fTaeáonal ejercerá supe vigilancia

y control sobre los xreynales existentes de la República.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que la ley 6634 sobre conservación de monumentos antiguos solamente se refiere a los de la época precolombina y la adicional N9 6523, confiere al Patronato del Cuzco el cuidado de los del periodo del Virreynato;

Que existiendo importantes restos de carácter histórico y artístico en toda la República, que constituyen verdaderos monumentos que el Estado debe controlar, es indispensable que el Patronato Arqueológico Nacional extienda su jurisdicción a estos últimos, como lo hace ya el Patronato del Departamento del Cuzco;

Que por el Estatuto del Museo Nacional se han creado reparticiones para las especialidades en Antropología e Historia del Perú, cuya contribución técnica sería de valor para el Patronato;

Que en los Patronatos Departamentales es indispensable la presencia de personas versadas especialmente en Historia del Perú, a fin de que asesoren a la corporación;

Artículo l9—El Patronato Arqueológico Nacional ejercerá supervigilancia y control sobre los monumentos virreynales existentes en el territorio de la República.

Artculo 29—Los Patronatos Arqueológicos Departamentales ejercerán, a su vez, las indicadas funciones en su respectiva jurisdicción.

Artículo V—Los Directores de los Institutos de Historia y de Antropología Peruana integrarán el Patronato Arqueológico Nacional.

Artículo 49—Los Patronatos departamentales incorporarán como miembros activos al Catedrático o Profesor de Historia del Perú de la respectiva Universidad o Colegio Nacional.

Artículo 59—En las capitales de departamento que no sean sede Universitaria de distrito judicial o de obispado, el Patronato se constituirá en la siguiente forma: Alcalde Municipal, Juez de Primera Instancia más antiguo, párroco, director del Colegio Nacional o del centro escolar de varones y profesor de Historia del Perú.

Artículo 69—Los Patronatos Departamentales designarán delegaciones compuestas de tres personas que se encarguen de la vigilancia de los monumentos y reliquias históricas en las provincias o distritos que lo requieran.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Crálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de julio de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

Gálvez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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