Ley Nº 7208

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 07208

DECRETO-LEY N* 7208

Aclarando ©1 artículo segundo dél decreto ley de 30 de junio último, en el sentido de que queda subsistente el articulo 15 del decreto-ley No. 7186 sobre obras públicas en Tacna.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:

Decreta:

Artículo único.—Aclárase el artículo segundo del decreto-ley de 30 de junio último, en el sentido de que queda subsistente

el artículo 15 del decreto-ley N* 7186; debiendo en consecuencia, empozar en la Caja de Ahorros, la cantidad de trescientos mil soles oro (S|. 300,000.00), para obras públicas en Tacna.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larca H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Considerando:

Que es necesario aclarar el artículo segundo del decreto-ley de 30 de junio próximo pasado, en el sentido de que subsista lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley N9 7186, que manda empozar y depositar de preferencia en la Caja de Ahorros, la cantidad de trescientos mil soles, oro (S|. 300,000.00), para obras públicas en T acna;

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Larco H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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