Tipo de Norma: Ley
Número: 7205
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07205DECRETO-LEY N1 2 3 4 5 6 7 8 9 7205
Disponiendo que la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima, ponga en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a disposición de la Comisión Central do Presupuesto, las cédulas y valores provenientes de la liquidación de la Caja Nacional de Ahorros.
Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario del Perú, por valor de ........ S¡.
Cédulas Hipotecarias del Banco del Perú y Londres, por valor de . . . ”
Acciones del Banco de Reserva del Perú, por valor de ...... ”
300,000.00
ELPRESTDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
75,000.00
Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno, lia dado el decrcto-Iey que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que es conveniente facilitar la realización de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto-ley de 16 de junio del presente tiño ;
Decreta:
29.-—El Gobierno podrá disponer de los demás valores a que se refiere el artículo 14" del decreto-ley N° 7186, en la forma y para los fines que conceptúe convenientes.
3".—Derógase, de acuerdo con los términos de los artículos precedentes, lo dispuesto en el artículo 149 del decreto-ley N9 7186.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos t r e i n t i u no.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J, F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco II. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Fedíerico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, 30 de jtínió de
1931.
SAMANEZ OCAMPO.
Larco H.
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9.—La Caja do Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima, pondrá en la Caja
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de Depósitos y Consignaciones, a disposi
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ción de la Comisión Central de Presupues
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to, para los efectos a que. se contrae el ar
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tículo 59 del decreto-ley de 16 de junio co
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rriente, las cédulas y valores provenientes
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de la liquidación de la Caja Nacional de
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Ahorros, que se especifican a continua
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ción :
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.